REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARBELIS ADRIANA TORTOSA y YOMAR ESTEBAN ROMERO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.682.653 y V- 11.757.676, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de las Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce y siete (14 y 07) años de edad,… de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano YOMAR ESTEBAN ROMERO GONZALEZ, acuerda aumentarle a sus hijas ya mencionadas de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del 30/05/14. SEGUNDO: También se acordó Aumentar el Bono Único Escolar para el día 15/12/2014, de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo). TERCERO: también se acuerdo Aumentar el Bono Único Decembrino, para el 30/11/2014 de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000). Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a medicinas, consultas, exámenes y otros gastos extraordinarios, que requieran los Hnos. estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta Bancaria Nro. 0175-0051-11-0061635354 del Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre MARBELIS ADRIANA TORTOSA. Todos estos montos aquí establecidos serán descontados de la cuenta nomina del obligado alimentista de la Gobernación del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-I-5923-14 DM/sore
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