REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LILIAN ROSANA VIERA FUENTES y OSCAR ENRIQUE BERTIZ CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.144.629 y V- 16.977.575, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 08 años de edad,… de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano OSCAR ENRIQUE BERTIZ CASTILLO, se compromete en aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales, a favor de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El padre también acuerda un Bono Único Escolar por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo). TERCERO: también se acuerda un Bono Único Decembrino por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000), parta los gastos propios de las festividades decembrinas, ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto la cual será administrada por la madre ciudadana LILIAN ROSANA VIERA FUENTES. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a medicinas, consultas, exámenes y otros gastos extraordinarios, que requiera el niño estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente causa. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-I-5930-14 DM/sore.-