REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS-1-5681-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANDY NORMARINA MONTOYA RODRIGUEZ y JACKSON NEOMAR IGARZA GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-16.977.613 y V- 13.938.956, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de los Hnos., Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) trece (13) y dieciséis (16) años de edad; quienes acordaron la referida custodia en el siguiente termino: “….Yo acuerdo en este acto entregar el ejercicio de la Custodia de mis hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, a su madre la ciudadana ANDY NORMARINA MONTOYA RODRIGUEZ, quien se compromete en este acto a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos antes identificados; manifestando la madre su aceptación de ejercer el derecho-deber de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/FM/sore.-