REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.324.366.-

BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

I

El día 28-04-2014, se recibió Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.324.366, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abogada Maria Natacha Sánchez Méndez, Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 30 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-05-2014, asimismo se dejó constancia la comparecencia de la ciudadana CARMEN VICTORIA DIAZ, titular de ka cedula de identidad Nº 4.999.156, abuela materna de la Niña antes mencionada, seguidamente se procedió oír la opinión de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo en formar parte de Carga Familiar de mi Tío, yo vivo con mí Tía y mí abuela CARMEN VICTORIA DIAZ”.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.324.366, en representación de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abogada Maria Natacha Sánchez Méndez, Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

El ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la madre de ella depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de la misma, asumiendo de ésta manera total la responsabilidad de manutención de ellas. Ahora bien, dado el caso que ocupo un cargo de Jefe de Almacén adscrito al "Ministerio de la Salud" (Barrio Adentro), en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada Niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo como trabajador de la Institución antes mencionada.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abogada Maria Natacha Sánchez Méndez, Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, donde el ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.324.366, a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. Nº JMSS1-5878-14
DM/FM/miglays.