REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Mayo de 2014

204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos; PAEZ YENNYS ZULEMA y MOTA BOFFIL LUCIO GIOVANNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.324.248 y V-11.753.589, en su orden, convinieron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: “Yo LUCIO GEOVANNY MOTA BOFFIL, plenamente identificado en autos declaro: Convengo en Aumenta la Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.oo) los días (10) y veinticinco (25) dé cada mes, los cuales serán descontados directamente de la nomina del obligado y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-78-0010039471, del Banco Bicentenario y en relación a los aportes extras, quedaran establecidos de la siguiente manera: Para el Bono Vacacional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) para el Bono de Fin de Año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) respectivamente. En cuanto a los gastos médicos y medicinas se establecen el 50% para cada uno cuando lo amerite o sea necesario. Seguidamente la ciudadana YENNY ZULEMA PAEZ, ya identificada declara “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.- Los referidos ciudadanos solicitan la homologación del presente Convenio. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
El Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado de autos a los fines de hacer efectivo los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Librese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:0a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS1-5928-14
DM/FM/Miriam.-