Abg. FREDDYS MARTINEZ







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Mayo de 2014

204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MIRIAN MERCEDES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.594.288.-

BENEFICIARIA: niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-

I
En el día 30/04/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MIRIAN MERCEDES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.594.288, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico 3ero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En fecha 06 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-05-2014, en donde la ciudadana MIRIAN MERCEDES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.594.288, compareció en conjunto con la madre biológica Tortoza Flores Mirian Mercedes, manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud a favor de su hija tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MIRIAN MERCEDES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.594.288, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público 3ero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
El caso es que la ciudadana MIRIAN MERCEDES FLORES, en su solicitud expresó que en la actualidad mantengo bajos mis cuidados y atenciones a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mi nieta en virtud que la madre de ella Mirian Mercedes Tortoza Flores (mi hija) no trabaja y depende económicamente de mi, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de dicha niña. Ahora bien dado el caso que soy Obrera Jubilada de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada niña como parte de mi carga Familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibió en mi condición sea jubilada.-

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la ciudadana suficientemente antes identificada en auto solicita les sea declarada la niña como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MIRIAN MERCEDES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.594.288, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindarle la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (20) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00a.m.-
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ








Exp. N° JMSS1-5885-14
DM/FM/Miriam.-