REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Mayo de 2014
204º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NATALI COROMOTO TORREALBA RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.602.186, actuando en representación de sus hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIOS: Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, respectivamente tal como se evidencia en acta de nacimiento insertos en los presente expediente.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 30-04-2014, suscrita por la ciudadana NATALI TORREALBA RIVERO NATALI COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.602.186, actuando en representación de sus hijos niños Hnos, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita bajo el inprebogado N° 68015, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARMANDO JOSE BOLIVAR PULIDO como se evidencia en acta de Defunción N° 031 de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico quien falleció el día 08 de Enero del año dos mil Catorce (2014) Así mismo actas de Nacimientos de los niños Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
II
En fecha 06 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 15-05-2014, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son hijos biológicos del decujus ARMANDO JOSE BOLIVAR PULIDO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-17.063.768, fallecido el 08 de Enero del año 2014, tal como se demuestra en acta de Defunción inserta en folio (03) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con la ciudadana TORREALBA RIVERO NATALI COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.602.186, en sus condición de Hijos y concubina del de-cujus ARMANDO JOSE BOLIVAR PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.063.768 como “UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclamen sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:30 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5886-14.-
DM/FM/Miriam.-
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