REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA DE LOS ANGELES PEÑA PEÑA y WILMER JOSE CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 19.250.652 y V-17.849.321, en su orden, padres de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (8) y un (01) años de edad respectivamente, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: “El progenitor acuerda suministrar a sus hijos ya mencionados la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del 30/05/2014, depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal, la cual será administrada por la madre. Segundo: Asimismo se acordó un Bono Único Escolar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Tercero: También se acordó un Bono Único Decembrino, para el 15/12/2014, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEÑA PEÑA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de los Niños in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5924-14
DM/FM/miglays.