REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BERTIZ CASTILLO y LILIAN ROSANA VIERA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.977.575 y V- 15.144.629, en su orden, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y acordaron lo siguiente: UNICO: “El padre podrá buscar a su hijo los días Viernes de 5:00pm hasta el Domingo a las 7:00pm, cada 15 días, los Lunes y Martes también de 05:00pm, a 7:00pm, representándolo esos mismos días a la casa de la madre, los días feriados el Niño lo pasará con el padre, en las festividades decembrinas como 24-12-2014, la pasara con el padre, el 31-12-14 con la madre, dichas fecha en los próximos años, serán alternados, ambas partes se turnaran cada año con el niño…”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. Nº JMSS1-5931-14 DM/FM/miglays