REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EULISES DE JESUS CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.193.128, debidamente asistido por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Publico Primero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

BENEFICIARIOS: Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 29.993.744, 28.732.696.-
El día 06-05-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EULISES DE JESUS CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.193.128, debidamente asistido por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Publico Primero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 29.993.744, 28.732.696, beneficiarios en la presente causa.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano EULISES DE JESUS CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.193.128, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 29.993.744, 28.732.696, beneficiarios en la presente causa “…Es el caso ciudadano Juez, en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,… en virtud de que soy su padrastro, que la madre de ellos depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los mismos, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos. Ahora bien, dado el caso que soy obrero adscrito a la Alcaldía de San Fernando de Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños, como parte de mi carga familiar,…”

En fecha 08-05-14, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-05-14, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.-

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso se trata de Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano EULISES DE JESUS CUEVA HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, solicita les sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien cubre los gastos de los referidos hnos. de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos ISABEL MARIA SILVA DE TORTOLERO y LUIS RAFAEL ROJAS PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.596.837 y 14.218.129, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria y de lo expuesto por la madre de los hermanos ciudadana YESICA ROSANGEL SIVA SILVA, quien manifestó estar completamente de acuerdo con la presente solicitud. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Hnos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano EULISES DE JESUS CUEVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.193.128, a los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 29.993.744, 28.732.696, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano ante mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5895-14
DM/FM/sore