REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera (E), para el Sistema de Protección San Fernando de Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO UTRERA BOLIVAR y ENIS ZELENIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.607.377 y 6.936.624, en su orden, padre y madre biológicos de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, quienes exponen lo siguiente: “Yó, GUSTAVO ADOLFO UTRERA BOLIVAR antes identificado, declaro que convengo en Aumento la Obligación de Manutención, por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales, es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) los días diez (10) de cada mes y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) los veinticinco (25) de cada mes, para la Bonificación del mes de Agosto, para Uniformes y Útiles Escolares la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), y para la Bonificación del mes de Diciembre en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), los cuales serán descontados directamente de nomina, ya que el Padre se desempeña como Obrero, adscrito al Ministerio de Educación y depositados directamente en la cuenta de ahorros 00070051-73-0060269746 existente en el Banco Bicentenario a nombre de los Beneficiarios. Seguidamente la ciudadana ENIS ZELENIA RIVAS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente, me comprometo en brindar a los mismos los ciudadanos y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se oficie al Organismo Empleador del oferente a fin que comience a ejecutar el referido descuento...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano GUSTAVO ADOLFO UTRERA BOLIVAR, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-5934-14
DM/FM/miglays.