REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Mayo del año 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: BEATRIZ COROMOTO CARRERO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.232.458, debidamente asistida por la Abg. JENNIFER GABRIELA CUCUNUBA CARRERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.538.-

BENEFICIARIO: Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.653.342.-


I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 08-05-14, por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO CARRERO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.232.458, debidamente asistida por la Abg. JENNIFER GABRIELA CUCUNUBA CARRERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.538, actuando en representación de su hermano adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.653.342, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad con la finalidad de exponer y solicitar: Tal como se evidencia de la certificación del acta de defunción que acompaño marcada con la letra “A”, en fecha 24-04-14, falleció en la ciudad de San Fernando, Estado Apure la ciudadana MAITE COROMOTO CARRERO MALDONADO, de Cincuenta y Ocho (58) años de edad, venezolana, mayor de edad, Medico, titular de la cedula de identidad Nro. 4.140.018,… pero es el caso ciudadano Juez que a los efectos de tramitar lo conducente a los beneficios sociales y pensiones de supervivencia que nos corresponden en nuestra condición de hijos tal como se puede constatar en las copias fotostáticas de las actas de nacimientos…”

En fecha 13 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-05-14, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona. Compareciendo el adolescente que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO CARRERO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.232.458, para que en su condición de hermana y responsable del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.653.342, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus MAITE COROMOTO CARRERO MALDONADO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 4.140.018, y retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, veintidós (22) día del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5905-14 DM/FM/sore.-