REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ATONIO JOSE BEROES HERNANDEZ y MARLYN ROXANA FERNANDEZ ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.004.806 y MARLYN ROXANA FERNANDEZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.611.543, representada en este acto por la ciudadana CARMEN SOLANGER ZUÑIGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.383 en su orden, padres biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “El ciudadano antes identificado se compromete en dar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) para gastos de parto y fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales a la ciudadana MARLYN ROXANA FERNANDEZ y una vez que nazca el (la) Niño (a) quedará fijada en MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensual por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, medicinas cuando el caso lo amerite, Bono Especial por la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y el Bono de Fin de Año en MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo)...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5937-14
DM/FM/miglays.
|