REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Mayo de 2014

204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARYURIS VANESSA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.816.696.-
BENEFICIARIO: Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

I
En el día 09/05/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARYURIS VANESSA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.816.696 a favor del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, asistida en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico 3ero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En fecha 13 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-05-2014, en donde la ciudadana MORENO MARYURIS VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.816.696, compareció en conjunto con la madre biológica Noraida Josefina Moreno, manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud a favor de su hijo tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARYURIS VANESSA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.816.696, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público 3ero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
El caso es que en la actualidad mantengo bajo mis cuidado y atenciones al adolescente (mi hermano) Modesto Alexander Aguilar Moreno, en virtud de que lo mantengo bajo mis cuidados y atenciones con el consentimiento de la ciudadana Zoraida Josefina Moreno (mi madre) quien vive y depende económicamente de mi, y desde entonces he sido yo quien ha contribuido con él a la manutención, gastos de recreación de saludo educación entre otros.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la ciudadana suficientemente antes identificada en auto solicita les sea declarada el adolescente como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido adolescente de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARYURIS VANESSA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.816.696, a favor del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindarle la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (23) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00a.m.-
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ






Exp. N° JMSS1-5911-14
DM/FM/Miriam.-