Niñas y
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Mayo de 2014

204º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Despacho de la Defensoria Publica de Protección representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR previamente se OBSERVA:
I
Cursa mediante escrito los ciudadanos: PEDRO MARIA ZARATE ACUÑA y DINORATH DEL CARMEN GONZALEZ FLEITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.591.849 y V-14.948.525, en su orden, padre biológicos de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “ En atención a las facultades que nos confieren los artículos 348 y 358 y siguientes de respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convenimos de mutuo y común acuerdo, que la madre antes citada, ejerza de hecho y de derecho la Responsabilidad de Crianza de ella, con todos los atributos que ella comprende y en función de eso establecimos que el padre ejercerá un Régimen de Convivencia Familiar amplio respecto de ella con facultad para buscarla en cualquier momento en la casa de la madre siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y escolaridad de la misma. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar al Tribunal Primero del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que deje sin efecto el descuento por concepto de Obligación de Manutención a favor de la adolescente que nos ocupa, en la causa N° 1489-12, nomenclatura de ese Tribunal.- Librese lo condecente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. Nº JMSS1-5940-14
DM/FM/Miriam.-