REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN MARIA MONSERRATTE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.539.-

BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA MONSERRATTE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.539, en su carácter de madre y representante legal del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada, a favor del Niño antes mencionado, en los siguientes términos:
En fecha 07-05-2014, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-05-2014, asimismo se dejó constancia la opinión del mencionado Niño.
En fecha 20-05-2014, se realizó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes d
e la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN MARIA MONSERRATTE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.539, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

Exp. Nº JMSS1-5892-14
DM/FM/miglays.