REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: BETSY YUBELKIS JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.201.391.-
BENEFICIARIAS: Hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes I
El día 07-05-2014, se recibió Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.201.391, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas (mis primas) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 09 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-05-2014, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ARLENE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.583.528, madre de las Niñas antes mencionadas, seguidamente la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue oída su opinión”.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.201.391, en representación de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana BETSY YUBELKIS JIMENEZ JIMENEZ, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajos mis cuidados y atenciones de las Niñas (mis primas) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la madre de ellas (mi tía) es de escasos recurso económicos y dada la filiación que existe entre nosotros he sido yo quien cubre los gastos de ellas, asumiendo de esta manera la responsabilidad de crianzas y manutención, soy empleada adscrita a Petrocasa, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a las ya mencionadas Niñas, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la institución antes mencionado.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, donde la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMENEZ JIMENEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas Niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de las Niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las Niñas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana BETSY YUBELKIS JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.201.391, a las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. Nº JMSS1-5901-14 DM/FM/miglays.
|