REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (27) de Mayo de 2014

204º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal Sexta de Protección previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ARIAS GARCIA ANA JULMAR y RUIZ VERENZUELA FREDDYS OSCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.948.872 y V-18.017.373, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: ÚNICO: “En relación al Régimen ambos padres acuerdan que el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estará con el padre los fines de semana alterno, desde el viernes a las 4:00pm, hasta el domingo a las 5:00pm, En épocas de Carnaval lo pasara con el Padre y para el año siguiente será viceversa, en Época de Semana Santa lo pasara con la madre para el año siguiente será viceversa, En temporadas vacacional la mitad de eso lo pasara con el Padre y la otra mitad del periodo vacacional con la madre. En época decembrinas la semana del 24 de Diciembre lo pasara el padre y el 31 de Diciembre lo pasara con la madre al año siguiente será de manera viceversa.” Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo el acto. Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. Nº JMSS1-5944.-14
DM/FM/mirian.-