REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LILIAN JORHANA SEGOVIA CISNERO Y JUAN ANTONIO REYES BEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.008.509 y V- 10.621.126, en su orden, padres del Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar: UNICO: “El progenitor se compromete en buscar a su hijo cualquier día de la semana siempre y cuando tenga disponibilidad y lo mandara a buscar con alguien de su familia por parte del padre. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras, las vacaciones Escolares y Decembrinas, las Fiestas de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas alternamente con la madre y el padre los años venideros…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. Nº JMSS1-5948-14 DM/FM/miglays.