REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ALEXIS RUBENS SOLORZANO SANZ y LENNY KARLA HERRERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 17.396.941 y V-23.509.443, en su orden, padres biológicos de los niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), ocho (08) y once (11) años de edad, acordaron establecer la Obligación de Manutención de sus hijos de la siguiente manera: Primero: “El padre acuerda en este acto Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. Segundo: Así mismo se acuerda Aumentar el Bono Único Escolar por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), para la compra de uniformes y útiles escolares. Tercero: Se acuerda Aumentar el Bono Único Decembrino en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), con motivo de las festividades decembrinas, se les hace del conocimiento que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan, serán sufragados por ambos en un 50% cada uno de ellos. Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán descontadas y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para tal efecto, N° 1750551360061089348 por el ente empleador de la nómina de pago, del obligado alimentista, nomina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (del Mercal) la cual será administrada por la madre ciudadana LENNY KARLA HERRERA ORTEGA, ambas partes lo aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio. …”


Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano ALEXIS RUBENS SOLORZANO SANZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.Cúmplase. Líbrese lo conducente

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5955-14
DM/FM/miglays.