REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-4854-13
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ANDERSON MANRIQUE SALMON y CARMEN JOSEFINA CARMONA LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.003.925 y 17.608.085, en su orden, asistidos por el Abg. JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.699.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada en fecha 15-03-13 por los ciudadanos ANDERSON MANRIQUE SALMON y CARMEN JOSEFINA CARMONA LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.003.925 y 17.608.085, en su orden, asistidos por el Abg. JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.699, requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon Una (01) hija bajo su patria potestad, de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos insertas en los folios N° 04 del presente expediente.
En fecha 20 de Marzo 2013, se admitió mediante auto expreso la presente solicitud.
En fecha 29 de abril del 2014 los ciudadanos ANDERSON MANRIQUE SALMON y CARMEN JOSEFINA CARMONA LEAL, solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada el día 20-03-14.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
II
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 189 del Código Civil Venezolano,
Artículo 189 C.C.V. :(…..) Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento, en este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
III
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
PRIMERO: Declara con Lugar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, instaurada por los ciudadanos ANDERSON MANRIQUE SALMON y CARMEN JOSEFINA CARMONA LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.003.925 y 17.608.085, en su orden, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K”, en concordancia con los artículos 185, 189 del Código Civil y 762 del C.P.C; se decreta la suspensión de la vida en común que los unía, contraído el día 26-12-2009, por ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara del Estado Apure, según Acta N° NOVENTA Y UNO (91). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, será de manera amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con la niña en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares, en comunicación con el padre. Las vacaciones escolares y decembrinas de la niña la compartirán ambos padres, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de la niña CARLA SOFFIA MANRIQUE CARMONA, este Tribunal de Oficio FIJA: la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, más aporte extra en el mes de Julio por la temporada de compra de Útiles Escolares de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) y en el mes de Diciembre de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo). Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (06) del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y l55º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4854-13
DM/FM/sore.
|