REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Mayo de 2014
204º y 154º
NARRATIVA
Visto el presente Convenio de Obligación de Manutención ante la Defensoria Publica Segunda de Protección representada por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, suscrito por los ciudadanos JIMENEZ BETANCOURT PEDRO JOSE y YANEZ NETSIS YORLET venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.640.633 y V-14.811.881, a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que el beneficiario de la presente solicitud mantiene su domicilio en la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas esta Circunscripción Judicial del estado Apure.-
MOTIVA
El artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece: “El Tribunal de Protección, Niñas, Niños y Adolescente competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta ley es el residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presunción de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia de territorio establecido, así como lo funda el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios”.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Acchaguas de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (06) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5877-14
DM/FM/Miriam.-
|