REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Mayo de 2014

204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ORLANDO RAFAEL SOLORZANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.596.404.-

BENEFICIARIO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de nacido.-
I
En el día 09/04/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL SOLORZANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.596.404, a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida en este acto por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico 2do de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En fecha 14 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-04-2014, en donde el ciudadano ORLANDO RAFAEL SOLORZANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.596.404, compareció en conjunto con la madre biológica Silva Natalia Stefany, manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud a favor de su hijo tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ORLANDO RAFAEL SOLORZANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.596.404, actuando en defensa de los derechos e intereses del Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Público 2do de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
El ciudadano ORLANDO RAFAEL SOLORZANO RAMIREZ, en su solicitud expresó que en virtud que la madre del niño antes citado depende económicamente de mí siendo yo quien cubre los gastos del mismo, asumiendo de esta manera la responsabilidad de Manutención y todos los gastos de él. Ahora bien dado el caso que ocupo un cargo de Auxiliar de la Oficina del IPASME, en razón de que permita satisfacer sus necesidades tanto físicas como emocionales, por todo ello solicito mea sea incluido al mencionado adolescente como parte de carga familiar para que esta manera sean amparados por mi póliza HCM y demás beneficios de ley que otorgan.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del ciudadano suficientemente antes identificado en auto solicita les sean declarados el niño como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido es él quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ORLANDO RAFAEL SOLORZANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.596.404, a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindarle la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (07) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:45a.m.-
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ







Exp. N° JMSS1-5848-14
DM/FM/Miriam.-