REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Mayo de 2014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR MANUEL ANGULO RAMOS y MIREYA GLADYMIR MEJIAS CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.998.713 y 24.540.335, en su orden, padre y madre biológica del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: "Yo, OSCAR MANUEL ANGULO RAMOS, plenamente identificado en autos, Declaro: Reconozco de Manera Pura y Simple, perfecta e irrevocable como mi hijo biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y en consecuencia Convengo en fijar Obligación de Manutención en su favor en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada una y a partir del 15-05-2014. Asimismo un 20% de lo que percibo por concepto de Bono Vacacional y de Fin de Año, todo lo cual solicito en este acto se ordene descontar a través de mi órgano empleador y depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice aperturar a la madre de mi hijo en una entidad bancaria de esta ciudad. Asimismo me comprometo en cubrir el 50% de los gastos que por cuestión médicas y/o medicinas se genere”. Seguidamente la ciudadana MIREYA GLADYMIR MEJIAS CADENAS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados, y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se oficie a las autoridades civiles correspondientes a los fines de ejecutar el Reconocimiento aquí realizado. Tercero: Se oficie al Órgano Empleador del padre a los fines de hacer efectiva y oportunamente las retenciones de los conceptos aquí convenidos. Cuarto: Se Autorice a la madre aperturar cuenta bancaria en la entidad que considere ese Órgano Judicial…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el Reconocimiento planteado por el ciudadano en mención de conformidad con los artículos 217 y 223 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE. Este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a tramitar lo conducente en relación al Reconocimiento en el Acta de Nacimiento Numero Setecientos Doce (712), suscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, de fecha 04-07-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MIREYA GLADYMIR MEJIAS CADENAS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del Niño in comento. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano OSCAR MANUEL ANGULO RAMOS, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientesASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria


Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5888-14
DM/NSR/miglays.