REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Mayo de 2014
204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Protección del Municipio San Fernando representada por la Abg. NAHIR MIRABAL, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; PEREZ JOSE LUIS y SALINAS AÑEZ ALISUB MAQUIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.694.134 y V-14.811.144, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. Nahir Mirabal, en su Defensora Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Publica, en los siguientes términos: “El ciudadano Pérez José Luis, declaro que convengo en la Obligación de Manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros que asigne el Tribunal, mas los aportes extras en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) y para la Bonificación del mes de Diciembre se establece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo). Dichos montos serán depositados en una cuenta que ordene aperturar el Tribunal a nombre de la citada niña en el Banco Bicentenario. Así mismo se acuerda que los gastos médicos serán por el 50% para cada uno de los padres y el Aumento será de manera automática proporcional.- La ciudadana SALINAS AÑEZ ALISIB MAQUIBA, ya identificada manifiesta que estar conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente se compromete a brindar a los mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo, físico y emocional.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo este Tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en Banco Bicentenario para recabar la respectiva Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), autorizando a su madre y representante ciudadana GUERRA CAVANERIO MARIA LUISA, titular de la cedula de identidad N° V-20.230.075. Igualmente Así mismo este Tribunal Oficiar al Organismo Empleador del accionado para ser efectivas la respectiva Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor del niño que nos ocupa.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.
Abg. DULCE MEDINA
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-5889-14
DM/FM/Miriam.-
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