REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Mayo de 2014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALISUB MAQUIBA SALINAS AÑEZ y JOSE LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.811.144 y V-14.694.134, en su orden, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan que permita el resguardo del equilibrio emocional de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: Los fines de semanas alternos, desde el viernes 5:00pm hasta el domingo 05:00pm. Segundo: En la época de Carnaval se acuerda que la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, para el año siguiente será viceversa. Tercero: La época de Semana Santa se acuerda que la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: En el periodo de Vacaciones Escolares, la primera mitad de ese periodo la Niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional la Niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. Quinto: En la época de Decembrina, la semana del 24 de Diciembre la Niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre, y la semana del 31 de Diciembre con la madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. Nº JMSS1-5894-14 DM/FM/miglays.