REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Mayo de 2014

204º y 155º

Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5897-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con la Dra. MARIA NATACHA SANCHEZ, previamente se OBSERVA:
En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos BETSYMAR JOHANDRA JASPE BORREGO y YOKOIMA ANTONIO BARRIOS RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.724.596 y V- 24.632.599, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “Yo, YOKOIMA ANTONIO BARRIOS RIVAS, antes identificado, Declaro que convengo en establecer REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña antes prenombrada de la siguiente manera: la ultima semana al final de cada mes de lunes a domingo, buscándola el día Lunes a las 7:00a.m., y regresándola el día Domingo a las 7:00 p.m, así mismo el fin de semana quince (15) días después buscándola el día sábado 7:00a.m., y regresándola el Domingo a las 7:00pm., para vacaciones de Agosto, desde el día 1 de agosto hasta el día 18 del mismo mes con el padre y el 24 de Diciembre con el padre, comenzando desde el día 19-12 hasta el 25-12, y el 31-12 con la madre, carnavales con la madre y semana santa con el padre. Seguidamente la ciudadana BETSYMAR JOHANDRA JASPE BORREGO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ















DM/sore.-