REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Mayo de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA
COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA CANDELARIA GARCIA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 17.200.899.
BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana MARIA CANDELARIA GARCIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.200.899, con domicilio en la calle 24 de Julio detrás del estacionamiento Carabobo, Municipio, San Fernando de Apure, actuando en representación de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo Para el Sistema de Protección, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
“En fecha de 11-04-2013, falleció Ab-Intestato en la calle Caujarito Nº 18 de esta ciudad de San Fernando de Apure, el adulto JOSE GABRIEL GIL BELISARIO, quien era portador de la cedula de identidad N° 15.512.649, para la fecha contaba con la edad de treinta y dos (32) años de edad la cual se evidencia del Acta de Defunción Nº 267 de fecha 11-04-2013 emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure que corre inserta al folio 04 de la causa Nº JMSS1-5610-14, dicho ciudadano era legítimo padre de mi hija, la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (9) años de edad, tal como se evidencia en Acta de Nacimiento que igualmente corre inserta al folio 05 de la misma.
El mencionado causante para el momento de su deceso percibía una pensión por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual se abonaba en un cuenta aperturada para tal fin por ante la entidad financiera BANCARIBE, pero es el caso que en la misma quedó depositada una cantidad de dinero acumulado, cuyo monto exacto desconozco en virtud de que las autoridades de dicha entidad se rehúsan a darme esa información hasta tanto no este suficientemente autorizada para ellos, y por cuanto de ese dinero es acreedora mi menor hija en razón de haber sido declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de poder movilizar la referida cuenta así como cualquier otro beneficio social que pudiera corresponderle a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderle en su condición de hija. Anexo a la presente copia fotostática certificada de la Declaración de UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS marcada "A".
II
En fecha 03-04-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-04-2014, se procedió oir la opinión de niña beneficiaria de la presente causa quien manifestó tengo nueve (9) años estoy de acuerdo que mi mamá realice los tramites para el cobro de beneficios, tal como se evidencia en el folio 17 y 18 de los autos.
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA CANDELARIA GARCIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.200.899, para que en su condición de madre y representante legal de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano JOSE GABRIEL GIL BELISARIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.649. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5805-14
DM/FM/miglays.-