REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2014
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera (E), para el Sistema de Protección San Fernando de Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BETSYMAR JOHANDRA JASPE BORREGO y YOKOIMA ANTONIO BARRIOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 20.724.596 y 24.632.599, en su orden, padre y madre biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quienes exponen lo siguiente: “Yo, YOKOIMA ANTONIO BARRIOS RIVAS, antes identificado, declaro que convengo en establecer Obligación de Manutención, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, los días últimos de cada mes, en relación a los aportes extras, para el Bono Escolar el padre se compromete a comprarle todo lo relacionado a los útiles escolares, a partir de la fecha en que la Niña comience sus estudios escolares, para el Bono Decembrino, el padre se compromete a comprarle todo lo correspondiente a estrenos propios de esa fecha y el correspondiente Niño Jesús, dicho monto será depositado personalmente por el padre, en una cuenta de ahorros que en su oportunidad ordene aperturar el Tribunal de Protección. En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. Seguidamente la ciudadana BETSYMAR JOHANDRA JASPE BORREGO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente, me comprometo en brindar a la misma los ciudadanos y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Homologue el presente Convenimiento en los términos establecidos y solicitan que se aperture la cuenta de ahorros.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana BETSYMAR JOHANDRA JASPE BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.724.596, a los fines de recabar la Obligación de Manutención, a favor de la mencionada Niña.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Juez Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5896-14
DM/FM/miglays.