REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Mayo de 2014
204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ANTONIO ARNALDO RUIZ VARGAS y YASMELIN DEL CARMEN RUBIO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-24.986.800 y V-19.918.097, en su orden, convinieron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: “Yo ANTONIO ARNALDO RUIZ VARGAS, plenamente identificado en autos declaro: Convengo en fijar la Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.oo) mensuales, pagaderos en semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) a partir del viernes 02/05/14, todos los viernes. Así mismo me comprometo en aportar la suma de de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) en épocas festividades decembrinas y la suma UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) en el mes Agosto de cada año para cubrir el 50% de los gastos de inicio de actividades escolares. Así mismo como también el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando ocurran, todo lo cual me comprometo en entregar personalmente a la madre de mi hija con la correspondiente firma de un recibo en cada oportunidad. De igual manera se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante el cual el padre podrá compartir con su menor hija los fines de semana de manera alterna, es decir uno sí y otro no desde el sábado a las 08:00am, hasta las 04:00pm, y así mismo el día domingo inmediato siguiente Seguidamente la ciudadana YASMELIN DEL CARMEN RUBIO CORONA, ya identificada declara “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.- Los referidos ciudadanos solicitan la homologación del presente Convenio. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:0a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS1-5898-14
DM/FM/Miriam.-