REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 09 de Mayo de 2014
204º y 155º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; SOROVAEL NAPOLEON ALFONZO ACOSTA y ADRIANA DEL CARMEN RAMOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 18.326.079 y V-11.761.582, en su orden, padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención. Primero: “El ciudadano SOROVAEL NAPOLEON ALFONZO ACOSTA, acuerda en este acto Aumentarle a su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo del 2014, por Obligación de Manutención. Segundo: Se acuerda un Bono Único Escolar por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). Tercero: El Bono Único Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades de diciembre. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que se requiera, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan también que dichas sumas serán descontadas y depositadas en la cuenta bancaria que designe el Tribunal, para tales efectos, por lo tanto se solicita ordenar al ente empleador CORPOELEC-APURE, el descuento automático de la nomina de pago del obligado alimentista, la referida cuenta será administrada por la madre ciudadana ADRIANA DEL CARMEN RAMOS VILLANUEVA. Ambas manifiestan conformidad con lo planteado…”


Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN RAMOS VILLANUEVA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de la Niña in comento. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano SOROVAEL ALFONZO ACOSTA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.Cúmplase. Líbrese lo conducente

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación .
La Juez Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5899-14
DM/FM/miglays.