REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Mayo de 2014
204º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5908-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAMON EDGARDO HERNANDEZ PEREZ y YENNY ROSAURA LOPRIORE GUADAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.640.375 y 13.639.325, convinieron en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… de la siguiente manera: “ Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes antes citados por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el banco Bicentenario de esa ciudad signada con el Nro. 0007-0051-75-0010059729 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa distinguida con el Nº 20.232 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito de Protección de esta ciudad, más aportes extra en los meses de agosto y diciembre por los montos de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) y de mil cuatrocientos (Bs. 1.400,oo) bolívares respectivamente, deducibles de lo percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacional y de fin de año. Igualmente establecimos que los gatos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación…. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda oficiar a la Zona Educativa a fin de que realicen los respectivos descuentos.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Mayo del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/sore.-
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