REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 20 de Mayo del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JJ-484-1563-2014.-

Visto el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 20-05-14, formulado por los ciudadanos: LUIS FERNANDO LAVADO FARIÑAZ y DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.693.847 y 15.144.058, a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, previamente se OBSERVA:
En los folios 46 al 49, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LUIS FERNANDO LAVADO FARIÑAZ y DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.693.847 y 15.144.058, padres biológicos del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes exponen lo siguiente: “manifestamos llegar a un acuerdo en este estado de la causa. “Proponemos en este acto que el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea de la manera siguiente: Que los fines de semana (alternos) tenga una Régimen de Convivencia Familiar en el hogar de mi madre que es donde vivo, desde el día Viernes a partir de las 4:00 p.m. hasta el día Domingo pernotándolo al hogar de la madre a las 6:00pm., comprometiéndome en este acto que si mi hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quiere irse al hogar de la madre estando conmigo, lo llevaré para no causarle daño a mi hijo, asimismo Carnaval, Semana Santa, serán alternos, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en vacaciones escolares si son dos meses Quinces (15) días con la madre y Quince (15) días con el padre, de manera alterna, festividades navideñas mi hijo disfrutara al lado de su padre desde el 21 hasta el 30 de Diciembre y desde el 30 de Diciembre hasta el 07 de Enero, con la madre, siendo de manera alterna. Es todo. En este estado la ciudadana DANIELA DAYANIRA PARRA VILAMIZAR, Visto lo antes manifestado por el ciudadano: LUIS LAVADO, estoy totalmente de acuerdo con el presente convenio presentado por el padre de mi hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente me comprometo de cumplir el convenio aquí establecido, y solicito ciudadana Juez que mi hijo sea llevado al hogar de la Abuela Paterna, para que tenga un buen desarrollo, visto lo expuesto por el padre de mi hijo, que existe un buen patio, para que así también tenga relación familiar. Es todo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo más actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: No. JJ-484-1563-2014.-
MMM/FM/Alexander.-