REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 27 de Mayo del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JJ-487-1564-14.-

SENTENCIA DE DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.165.444, domiciliada en el Barrio la Caujarito, calle Dividive casa No. 50 del Municipio San Fernando del Estado Apure (Abuela Materna) de los Adolescentes Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 14 y 15 años de edad respectivamente, quienes son Beneficiarios en la presente causa debidamente asistidos en este acto por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO Fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público,

DEMANDADO: YOBEL MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.395.976, con domicilio en la Calle Andrea Santa María, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

ACCION: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR.

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 19 de Diciembre del año 2013, presentado por la ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.165.444, domiciliada en el Barrio la Caujarito, calle Dividive casa No. 50 del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público contra del ciudadano YOBEL MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.395.976, con domicilio en la Calle Andrea Santa María, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Comparecen por ante este despacho Fiscal, la ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.165.444, domiciliada en el Barrio la Caujarito, calle Dividive casa No. 50 del Municipio San Fernando del Estado Apure, en su carácter d abuela materna de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 15 años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana GRISELIDA NAIDIBETH RODRIGUEZ HERRERA, fallecida en fecha 28 de Abril de 2010, según acta de defunción, la cual vivía con su madre en la dirección antes indicada, la abuela materna manifestó ante este Despacho fiscal, que sus nietos, desde que nacieron han vivido con ella, por que la madre de ellos también vivía en mi casa, después que su madre murió, siguieron viviendo en la casa, aun teniendo su padre, por eso solicita se le entregue a sus nietos en colocación familiar, para ella seguir cuidándolos y apoyándolos.-
Por lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente lo hago por Colocación Familiar, a favor de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 15 años de edad respectivamente a la ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.165.444, domiciliada en el Barrio la Caujarito, calle Dividive casa No. 50 del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, lo cual señalo a los efectos de su respectiva notificación y que así sea decretado por ese tribunal la colocación familiar a mi persona respecto a los niños antes citados.-
En fecha 08-01-2014, mediante auto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en la cual se acordó Notificar a la parte Demandada ciudadano YOBEL MANUEL HERRERA, Practicar Informe Integral a ambas partes incluyendo a los beneficiarios y oír opinión de los niños antes mencionados.-
En fecha 17-02-2014, mediante oficio Nº 21-13, consignó la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, Informe Integral, realizado en el hogar de los hermanos HERERERA RODRIGUEZ, inserta a los folios 12 al 19, de los autos.
En fecha 14-03-2014, consignó Boleta de Notificación del Ciudadano YOBEL MANUEL HERRERA, inserta a los folios 20 y 21 de los autos.-
En fecha 14 de Abril del año 2014 se Realizo la Audiencia de Sustanciación, en la cual se incorporaron y se admitieron las prueba de la parte solicitante y el Informe Social, Psicológico y psiquiátrico practicado por el equipo Multidisciplinario de este circuito judicial de fecha 17-02-2014, como también la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

La Parte demandada no contesto la demanda ni promovió pruebas algunas en la presente causa.-


AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 26 de Mayo del año 2014, se celebró la Audiencia de Juicio, con la presencia de las parte Solicitante, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, estando presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso” Se declare con lugar la Colocación Familiar ya que los Adolescentes toda la vida han vivido con su abuela materna, aun después del fallecimiento de su madre y vista la opinión del padre en el Despacho Fiscal que aceptaba la colocación familiar a su abuela materna” Asimismo, el Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial presente quienes indicaron” Mediante las evaluaciones se verifico que los Adolescentes se encuentran bajo el cuidado de la abuela materna en excelentes condiciones en un área donde existe un vinculo afectivo bastante agradable. Cabe resaltar, que el padre Ciudadano: YOBEL MANUEL HERRERA se negó realizarse las evaluaciones” Igualmente el Tribunal ordenó oír la opinión de los Adolescente quienes estuvieron presente en dicha audiencia, luego de oír las conclusiones antes mencionadas procedió el Tribunal a dictar el dispositivo de la Sentencia decretando CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar inserta al folio 30 al 35 de los autos Y Así se decide.-

PRUEBA SOLICITADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCION

Informe Integral presentado por el Equipo Multidisciplinario de este circuito de Protección, integrado por Lcda. MERY M. FARFAN, Psicólogo MARIA DELGADO y el Abg. JUAN CASTILLO, en dicho se informe se constató que los Adolescentes Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 15 años de edad respectivamente, permanecen bajo los cuidados de la abuela materna, ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ, aparentemente responsable y preocupada por el bienestar integral de los adolescentes que nos ocupan y durante la entrevista se apreció con aceptable presencia física, enunciado un lenguaje coherente, orientado en tiempo y espacio persona quien manifestó” Mis nietos han vivido en esta casa y desde que mi hija murió soy yo la responsable de ellos y de que no les falte nada…. El padre nunca colabora con ninguno de sus gastos y las pocas veces que ha venido los insulta”…. Solicite la Colocación Familiar, por que esos niños están bajo mi responsabilidad y necesito representarlos legalmente” el cual riela a los folios 12 al 19, de los autos.-Así se hace constar.-

Por lo que se considera favorable la solicitud de Colocación Familiar a favor de los Adolescentes Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 15 años de edad respectivamente, por lo que al Decreta la Colocación Familiar, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para los Adolescentes que nos ocupan de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 8, 25 y 26 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-
Articulo 75 CRBV “… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ellos sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.- (Subrayado y negrillas nuestras),

En concordancia con lo establecido en los artículos 8, 25 y 26 de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículos 396 y 397-C de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) mientras se determine una modalidad de protección permanente de los Adolescentes Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 14 y 15 años de edad respectivamente, en el hogar de residencia de la ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ, en su carácter de Abuela Materna de los mismos.- Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) mientras se determine una modalidad de protección permanente a los Adolescentes Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 15 años de edad respectivamente, en el hogar de residencia de la ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRIGUEZ, en su carácter de Abuela Materna de los mismos, domiciliada en el Barrio la Caujarito, calle Dividive casa No. 50 del Municipio San Fernando del Estado Apure debidamente asistidos en este acto por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO Fiscal Sexta ( Auxiliar) del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.- Cúmplase

SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.
Diarícese, regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ






MMM/FM/Alexander.
Exp. No. JJ-487-1564-2014.-