REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000036
ASUNTO : CJ31-S-2009-000036

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: FÉLIX ESTEBAN GONZÁLEZ OSTOS
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA: ABG. GRISELDA RAMÍREZ
DELITO(S): VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: INDIRA ARTILA LANDAETA
IMPUTADO: JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.261.588, nacido el día 25-03-1990, residenciado en el Sector Las Colinas del Puente, Casa S/N, población de Elorza del Estado Apure.

En el día de hoy, 14 de mayo de 2014, siendo las 09:50 horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES DE CONDICIONES. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio al acto, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presente: el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. José Luis Rodríguez y la Defensora Pública Abg. Griselia Ramírez y el imputado el ciudadano José Enrique Verenzuela, más no así, la victima Indira Artila Landaeta la cual está debidamente citada. En este estado, la ciudadana Jueza da inicio a la audiencia. Se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: esta representación fiscal solicita que se condene al imputado, por el no cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado: yo fui, estuve allá, y en verdad que no atendí la llamada, y siempre fui para allá, para el trabajo y las secretarias de Elorza me dijeron que esperara que me llamaran. A la Unidad Técnica me presenté cuando salí de la audiencia. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública: oída la manifestación de mi defendido, solicito se sirva otorgarle una prorroga, a objeto de subsanar el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Pasa este Tribunal a verificar las obligaciones impuestas en la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar. Se observa que el imputado de auto no consignó Constancia de Residencia, aun cuando le fuera impuesta esa condición, debiendo mantener como lugar de residencia la siguiente: Carretera Nacional vía Elorza, a mano izquierda del puente debajo antes de llegar a Elorza, bajando la tercera casa de color Amarilla, donde hay un árbol de mango, y aun cuando fuese practicada la boleta de manera efectiva por parte de los alguaciles de este Circuito, el imputado no cumplió con lo exigido. Por otro lado, se observa al folio 241 del presente asunto penal, el no cumplimiento de las charlas ni con el servicio comunitario encomendado por este despacho, iniciando si, las presentaciones por ante la Unidad Nº 6 de esta ciudad, así como manifestando el mismo que se ha venido presentado por ante la Prefectura de la población de Elorza, de lo cual no hay constancia en el presente expediente, Ahora bien, se observa que el probacionario ha querido cumplir con las obligaciones impuestas, pero que por desconocimiento se le ha imposibilitado, por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste TRIBUNAL DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.261.588, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES. Se ordena: 1.-Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Carretera Nacional vía Elorza, a mano izquierda del puente debajo antes de llegar a Elorza, bajando la tercera casa de color Amarilla, donde hay un árbol de mango. Consignar Constancia de Residencia. 2.- La Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público. 5.- Se prolongan las presentaciones a cada cuatro (04) meses por la Prefectura de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO


Continúan firmas…

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ


DEFENSOR PÚBLICA SÉPTIMA

ABG. GRISELDA RAMIREZ



IMPUTADO

JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA
EL ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERÁN



EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX ESTEBAN GONZÁLEZ OSTOS
MACS/FGO.-





CJ31-S-2009-000036
04-F5-APUR-344-09