REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001849
ASUNTO : CP31-S-2012-001849

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ
DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.
VÍCTIMA: BEATRIZ ADRIANA HERRERA
IMPUTADO: JOSÉ ALVARADO SOLÓRZANO

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES DE CONDICIONES

En San Fernando de Apure, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy Veintidós (22) de Mayo de 2014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIONES DE CONDICIONES, en el asunto penal Nº CP31-S-2012-001849, instruido en contra del ciudadano imputado JOSÉ ALVARADO SOLÓRZANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA HERRERA. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo Silva y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Elide Elvira Molina. y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante de la Defensa Pública Abg. Meira Katiuska Pinto, el representante del Ministerio Público Abg. Jean Manuel Ramírez y el imputado José Alvarado Solórzano. Se hace constar que la victima en Acta de Comparecencia, inserta en el folio 166 de la causa delegó su representación al ciudadano fiscal del Ministerio Público. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. JEAN MANUEL RAMÍREZ, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano probacionario de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al probacionario el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ ALVARADO SOLÓRZANO, el cual manifestó: “Yo fui al Departamento que se encuentra en el banco caribe, fui la primera vez, la segunda vez no pude ir ya que yo trabajo como vigilante en un centro comercial en valencia y lamentablemente por motivos de tiempo y distancia no pude cumplir con esa condición” Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien realiza la siguiente exposición: “solicito la ampliación del régimen de prueba por cuanto mi defendido esta dispuesto a cumplirlo”. Es todo. De seguida la ciudadana Jueza pregunta al Fiscal Octavo del Ministerio Publico si tiene conocimiento de nuevos hechos de violencia o el incumplimiento de la condición impuesta en audiencia de ampliación de régimen de pruebas cometido por el probacionario el cual informo: no tener notificación ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público sobre nuevos hechos de violencia o algún incumplimiento. Esta juzgadora realiza una revisión de las condiciones impuestas: Que con la consignación de la Constancia de Residencia, suscrita por la prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, que cursa al folio 142 del expediente se dio cumplimiento a la primera condición impuesta En cuanto a la condición consistente en Prohibición de realizar actos de Violencia, Amenaza, acoso, persecución u hostigamiento en contra de la victima. Verificado el asunto penal de que no consta denuncia posterior a la audiencia preliminar en la que acredite la participación de un nuevo hecho de violencia contra la mujer víctima considera esta juzgadora que por lo dicho por el representante del Ministerio Público, que no consta notificación de nuevos hechos de violencia ante la Fiscalia del Ministerio Público. Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que existe un cabal cumplimiento de la condición. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta al folio 114 de la causa oficio Nº EID-032-14 de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por la Licenciada Mercedes González Coordinadora del Equipo Interdisciplinario en la cual deja constancia de la realización de “TRABAJO SOCIAL”, el cual fue ejecutado desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 14 de diciembre de 2012, dicho trabajo consistió, en la colaboración de la atención y apoyo al adulto mayor, limpieza de espacio físico y poda de árboles, representando el cumpliendo de la tercera condición impuesta. En cuanto a la condición consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 173 del expediente, comunicación Nº MINMUJER-APURE-O-0033-14, de fecha 03 de Abril de 2013, suscrita por la Asesora Técnica y Asistente Técnica de MINMUJER, en al cual deja constancia que el ciudadano JOSÉ ALVARADO SOLÓRZANO, no realizó las cuatro (04) Charlas de Orientación sobre Violencia de Genero, no cumplió con las charlas ante MINMUJER. Por lo que esta juzgadora evidencia un incumplimiento en dicha condición. Lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JOSÉ ALVARADO SOLÓRZANO plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por seis (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la víctima. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ



DEFENSORA PÚBLICA SOLO POR ESTE ACTO DP7

ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
IMPUTADO

JOSÉ ALVARADO SOLÓRZANO

ALGUACIL DE SALA

YOSNER ROSALES
LA SECRETARIA

ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
CP31-S-2012-001849
04-F08-V-0053-09
MACS/ERK