REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001705
ASUNTO : CP31-S-2012-001705
JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
IMPUTADO: ALIS ANTONIO CADENA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.511.478.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUILLEN.
VICTIMA: NOHELIA NORBELLA RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.271.816.
DELITO: AMENAZA, tipificado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ALIS ANTONIO CADENA, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NOHELIA NORBELLA RODRÍGUEZ GARCÍA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, a la cual asistió la víctima ciudadana NOHELIA NORBELLA RODRÍGUEZ GARCÍA, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado: “El mes pasado yo informe que él había ido a la casa y se metió conmigo, pero eso fue hace un mes y yo no lo denuncie, desde ese día no lo he vuelto a ver hasta el día de hoy, él único problema que tenemos es que él no le da nada a sus hijos y tenemos 05 hijos en común yo soy una mujer trabajadora, pero si él no le pasa nada a sus hijos eso no quiere decir que no comparta con ellos”. Es Todo. Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento”. Es Todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento”. Es Todo. Subsiguientemente, la ciudadana Jueza le pregunta al ciudadano representante del Ministerio Público, ¿informe al Tribunal si tiene conocimiento de nueva denuncia formulada por la víctima contra el presunto agresor?, respondiendo: “No tengo conocimiento de nueva denuncia y de la revisión de las actas procesales tampoco se evidencia incumplimiento de la misma”. Es Todo.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALIS ANTONIO CADENA, el cual manifiesto: “Yo ese mes que ella dice que no le di a mis hijos es porque me fracture la mano y no pude trabajar, yo a mis hijos los veo un rato en la escuela y yo cumplí con todo lo que me impuso este tribunal. Es todo.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abogada MEIRA KATIUSKA PINTO, quien manifestó: “Esta Defensa solicita al Tribunal una vez verificado el cumpliendo de las condiciones se decrete la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba y en consecuencia se declare el Sobreseimiento de conformidad con lo establecidos en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal de la causa. De igual forma, solicito me sean expedidas copias certificadas del acta de audiencia”. Es todo.
De la revisión de las actas procesales se evidencia: En primer lugar, que el probacionario mantiene su lugar de residencia, demostrando con ello el cumplimiento de la primera condición impuesta. En segundo lugar e evidencia de lo manifestado por el representante del Ministerio Público en la sala de audiencia “…no consta denuncia, ni a tenido conocimiento de nuevos hechos violentos contra la víctima…”, representante el cumplimiento de la segunda condición impuesta. Por otra parte, se evidencia Record de presentaciones realizadas por probacionario por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuatro (04) meses, representando el cumplimiento de la tercera condición impuesta. Así Mismo se evidencia oficio suscrito por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, remitiendo el control de asistencia de las actuaciones cumplidas por el ciudadano ALI ANTONIO CADENA, correspondientes al Trabajo Social, ejecutadas en las instalaciones de la Fundación “FAMILIA DE NAZARETH” ubicada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, por un lapso de tres (03) meses ABRIL – JUNIO, los días Sábados, en un horario comprendido de 07:30 AM a 11:30 AM y 02:00 PM a 04:30 PM bajo la Coordinación y Asesoría del Doctor Carlos Laprea ,oficio suscrito por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, remitiendo el control de asistencia de las actuaciones cumplidas por el ciudadano ALI ANTONIO CADENA, correspondientes al Trabajo Social, ejecutadas en las instalaciones de la Fundación “FAMILIA DE NAZARETH” ubicada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, por un lapso de tres (03) meses ABRIL – JUNIO, los días Sábados, en un horario comprendido de 07:30 AM a 11:30 AM y 02:00 PM a 04:30 PM bajo la Coordinación y Asesoría del Doctor Carlos Laprea, tal como consta al folios 152 del expediente, representando el cumpliendo de la cuarta condición impuesta. Consta en el folio ciento cuarenta y nueve (149) del asunto penal oficio Nº EID-045-13, de fecha 06 de junio de 2013, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano probacionario participo en los “TALLERES DE REORIENTACIÓN PARA IMPUTADOS” planificados por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con la condición impuesta por el Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ALIS ANTONIO CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.511.478, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NOHELIA NORBELLA RODRÍGUEZ GARCÍA. Líbrese oficio área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
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