REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001548
ASUNTO : CP31-S-2014-001548
AUTO DE REVISIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Defensor Privado MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano REIDER A. NOGUERA D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.609.935, lo cual realizó en los siguientes términos:
“…solicito muy respetuosamente se celebre AUDIENCIA ESPECIAL, para solicitar el REINGRESO del ciudadano REIDER A. NOGUERA D., identificado en auto, a la respectiva residencia el cual se encuntra ubicada en la Urbanización Bella Vista, Segnda Calle, casa Nº 61, frente a la Urbanización Los Centauros, en esta ciudad de San Fernando de Apure, y a la vez solicitó muy respetuosamente: 1) Se le rinda y se notifique para la celebración de la Audiencia Especial a la ciudadana YANITHZA JOSEFINA RANGEL DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.693.007, madre de la víctima (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); 2) Se le rinda declaración y se notifique para la celebración de la Audiencia Especial a la ciudadana SOBEIDA JOSEFINA MORENO DE RANGEL, (Abuela), titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.194.352; 3) Se le rinda declaración y se notifique para al celebración de la audiencia Especial a la ciudadana víctima (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); 4) Se notifique al equipo disciplinario de este honorable tribunal para realizar visita socio-económica y psicológica a la ciudadana víctima (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Es por lo que acudo ante este digno despacho que usted dirige para solicitar Audiencia Especial y Revisión de Medidas….”, tal como consta en el folio 105 y su vuelto del expediente.
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión de Medidas de Protección y Seguridad el día 26 de mayo de 2014, se otorgó el derecho de palabra al ciudadano MOGUEL ANTONIO ALVAREZ, quien manifestó: “En esta oportunidad ratificó la solicitud que realice por ante este Tribunal de revisión de las Medidas de Protección y Seguridad, con el fin de lograr el reingreso de mi patrocinado a su hogar donde vivía con su familia, en virtud de que la menor no vivía en la casa. Respecto a la solicitud de la presencia de la Madre de la supuesta víctima ciudadana YANITHZA JOSEFINA RANGEL DE NOGUERA, y la presencia de la ciudadana SOBEIDA JOSEFINA MORENO DE RANGEL, (Abuela), es porque la madre ratificaría que la niña no vivía en la casa, sino donde la abuela y la abuela ratificaría la convivencia de la supuesta víctima en su casa. En lo que respecta a la presencia de menor (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para al Protección de niños, Niñas y Adolescentes), era para hacer unas preguntas claves sobre el presunto delito que se le atribuye a mi representado. Y por ultimo solicito a este Tribunal se le practique a la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para al Protección de niños, Niñas y Adolescentes), y a la madre una Experticia Bio-Psico-Social-Legal, con el equipo de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer.
EXPOSICIÓN DE LA MADRE DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y expuso: “Yo vivo en Bella Vista, eso queda por Caramacate frente a los Centauros y un día voy al Colegio y veo que la niña no estaba, y le pregunto al Maestro y me dice que la niña no había ido más, entonces yo le dije que iba averiguar, cuando voy la niña me cuanta que no puede ir a la escuela porque le esta lavando la ropa a mi hermano, su marido y sus hijos, y que le había dicho mi hermana que de ahora en adelante iba hacer su sirvienta, la niña me salió llorando que no quería vivir más allí y que regresaba conmigo a mi casa, y desde el día jueves próximo pasado esta en mi casa, yo le quiera dar otra oportunidad a ella, pero tampoco quiero perder mi relación de pareja de 9 años, yo se que él es inocente de lo que la niña dice, actualmente estamos viviendo en la casa la niña que regresó para haya, mi hijo de 10 años y el niño más pequeño de 4 años, pero yo quiero que también regrese mi pareja”. Es Todo.
EXPOSICIÓN DE LA ABUELA DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y expuso: “Yo estuve a mi nieta desde el día que ella me comentó lo sucedido y motivo por el cual yo me dirigí hasta la PTJ, eso que quedó en actas fue lo que la niña me dijo, no me dijo ni más, ni menos, desde entonces yo la tenia, hasta el día jueves proxima pasado que su mamá fue y se la llevó, y como mi intención no es quitarle los hijos a nadien, ya yo crié 6 hijos en mi vida y como decía mi madre: “cada morrocoy carga su concha”, ella dijo que se quería ir a la casa de su madre y se fue con ella, lo que si pido y ratifico las veces que pueda es que le den ayuda psicológica tanto a la niña como a mi hija, porque ellas han sido maltratadas anteriormente, pero como no es el caso no me voy a extender al respecto”. Es Todo.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión de Medidas de Protección y Seguridad e imposición de Medidas Cautelares el día 26 de mayo de 2014, se otorgó el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ, quien expuso: “Oída las intervenciones de las partes, dejo en manos de este Tribunal la ratificación o modificación de las Medidas de Protección y Seguridad y me adhiero a ala solicitud realizada por el Defensor Privado de que se ordene la práctica de una Experticia Bio-Psico-Social-Legal a la Víctima y a la madre por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure”. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
El Defensor Privado ABG. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, del imputado de autos ciudadano REIDER ALEJANDRO NOGUERA DELGADO, solicita a este órgano jurisdiccional le sea ordenado el REINGRESO de su representado al hogar donde convivía con su pareja e hijos de ella, y solicita se ordene la práctica de una Experticia Bio-Psico-Social-Legal a la Víctima y a la madre por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifica la medida de protección y seguridad que fue impuesta en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha primero (1º) de mayo de 2014, contenida en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la salida del presunto agresor de la residencia en común independiente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso e la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y la prohibición o restricción al agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada del REINGRESO a la residencia en común la víctima de autos. Y ASI SE DECIDE.
En relación de la práctica de una Experticia Bio-Psico-Social-Legal a la Víctima (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a la madre por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, este Tribunal la declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad contenida en el numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la salida del presunto agresor de la residencia en común independiente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso e la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y la prohibición o restricción al agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la cual fuera dictada por este Tribunal en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 1º de mayo de 2014 y como consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada del REINGRESO a la residencia en común la víctima de autos.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de una Experticia Bio-Psico-Social-Legal a la Víctima (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a la madre por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, este Tribunal la declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se ordena Oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, a los fines de la Práctica de Experticia Bio-Psico-Social-Legal a la Víctima (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a la madre. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA