REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2011-000094
ASUNTO : CJ31-S-2011-000094


JUEZA: ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
IMPUTADO: SANDY ERASMO BOLIVAR BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.325.687.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN MANUEL RAMIREZ.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:


En fecha 21JUNIO2012, este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, DECRETO la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano SANDY ERASMO BOLIVAR BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.325.687, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.


En fecha 06AGOSTO2013, se celebró Audiencia Especial de Verificación de condiciones en la cual éste Tribunal de Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano SANDY ERASMO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.325.687, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la realización del Curso de Violencia de Genero por ante el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, debiendo presentar constancia de participación al mismo y consignarlo al presente asunto.


Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABG. RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE, quien manifestó lo siguiente: “Como primer punto, esta representación fiscal deja constancia que no ha tenido conocimiento de la realización de un nuevo acto de violencia contra la ciudadana víctima por parte del probacionario; como segundo punto, esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano probacionario de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento”. Es Todo.


Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano SIMÓN ALEXANDER BLANCO, el cual manifestó “Yo cumplí con todas y cada unas de las condiciones que me impuso el Tribunal”. Es todo.


Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada MEIRA KATIUSKA PINTO, quien manifestó: “Esta Defensa solicita al Tribunal una vez verificado el cumpliendo de las condiciones se decrete la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba y en consecuencia se declare el Sobreseimiento de conformidad con lo establecidos en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal de la causa.”. Es todo.


De la revisión de las actas procesales se evidencia al folio 238 del expediente, comunicación Nº EID-086-14, de fecha 07 de Mayo de 2014, suscrito por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en la cual deja constancia de la realización de “TALLERES DE REORIENTACION PARA HOMBRES EN CONDICION DE IMPUTADO”, representando el cumplimiento de la condición impuesta. Igualmente se evidencia de lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, de no tener conocimiento de un nuevo acto de agresión en contra de la víctima, representado el cumplimiento de la condición impuesta.


Verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano SANDY ERASMO BOLIVAR BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.325.687, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA