REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001582
ASUNTO : CP31-S-2014-001582

En fecha cuatro (04) de mayo de 2014, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación DGPEA-CIP Nº 1037-14, de fecha tres (03) de mayo de 2.014, emanado de la Coordinación de Investigaciones Policiales de San Fernando, Estado Apure, suscrita por el SUPERVISOR/JEFE ABG. LUIS MARÍA ZAPATA, en la oportunidad de remitir actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano MARCO ANTONIO ROMERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.811.627, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de San Fernando, Estado Apure, el día tres (03) de mayo de 2.014, evidenciándose del contenido del Acta de Investigación Policial s/n, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención siendo descritas en los siguientes términos: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, me encontraba en labores de servicio en compañía del funcionario OFCIIAL: DANNY MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.148.246, a bordos de la Unidad Radio Patrullera P-065 cuando nos encontramos en un punto de control ubicado en la Avenida Perimetral Sur, bajando hacia la Urbanización, Los Centauros avistamos a un apersona de sexo masculino a quien se le dio la voz de alto y se le solicitó su documentación personal para verificar sus datos por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL) quien quedó identificado de la siguiente manera: según el artículo 128 del COPP como: MARCO ANTONIO ROMERO CASTILLO, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Residenciado actualmente en la Urbanización Los Centauros, cerca del Simoncito, casa s/n, hijo de Carmen Romero (V) y de padre desconocido (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.811.627, quine se le notificó que se le efectuaría una Revisión Corporal de acuerdo al Artículo 191 del COPP, no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalístico. Posterior a esto nos dispusimos a verificar los datos aportados por el ciudadano antes identificado, vía radio portátil por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL) de la Dirección General de la Policía el Estado Apure, quien arrojó las siguientes solicitudes: 1.- ESTADO CAPTURA: SOLICITADO, SEGÚN OFICIO NUMERO: 273-14, CAUSA PENAL NUMERO: CJ31-S-2010-000104, EMISIÓN: 18/02/14, TIPO DE DELITO: VIOLENCIA FISICA, TRIBUNAL SOLICITANTE: TRIBUNAL 2DO DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (…)”.

Se puede verificar de las actas procesales que la orden de captura fue librada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Apure, en relación a la causa CJ31-S-2010-000104, según oficio 273-14 de fecha 18/02/2014, aunado a la revisión realizada al asunto Penal en el Sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la misma, y es por que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Apure, remitiéndose las actuaciones originales.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, se ordena remitir las actuaciones en original. Ofíciese y remítanse las actuaciones al Tribunal competente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.