REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 6 de mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001010
ASUNTO : CP31-S-2012-001010

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
IMPUTADO: LUÍS ALFREDO MONTERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.950.484.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL ANTONIO ESPINOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUILLEN.
VICTIMA: ANDREA ESTEFANIA CHAYA RODRÍGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha diez (10) de abril de 2013, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LUIS ALFREDO MONTERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.950.484, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANDREA ESTEFANIA CHAYA RODRÍGUEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha seis (06) de mayo de 2014, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima la cual quedó debidamente citada en la audiencia preliminar y no ha mostrado interés en comparecer a la misma, es por lo que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUILLEN, el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez lleno los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición a la solicitud que haga la defensa pública”. Es todo.


Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano LUIS ALFREDO MONTERO CAMPOS, el cual manifestó: “Consigno en este acto control de presentaciones realizados por mi persona por ante la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de dos (02) folios útiles y consigno Constancia de Finalización de presentaciones por ante la Unidad Técnica Nº 06 Apure”. Es Todo.

Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra al defensor privado representado por el Abg. RAFAEL ANTONIO ESPINOZA, la cual expresó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la misma de conformidad con el artículo 300.3 ejusdem. De igual forma solicito me sena expedidas copias simples de la presente acta de audiencia especial”. Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio los Chorros, Sector el “Mamón” casa s/n, familia Campos, frente a una Cachamera “Los Molinas”, Municipio Arismendi Estado Barinas, se evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia por cuanto se practicó de manera efectiva la boleta de citación en la referida dirección y el mismo hizo acto de presencia por ente este Tribunal. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se evidencia al folio 186 del expediente del asunto penal oficio Nº EID-156-13, de fecha 18 de noviembre de 2013, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el probacionario realizó actuaciones denominadas como “TRABAJO SOCIAL”, obteniendo un buen desempeño en las labores encomendadas, con un alto grado de responsabilidad, respeto, puntualidad y compromiso con la institución donde estaba asignado, representando el cumplimiento de la misma. 3.-Se prolongan las presentación cada tres (03) meses por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Arismendi, estado Barinas, vista la consignación de dos folios útiles correspondientes a los oficios mediante el cual se ordena apertura las presentaciones del probacionario, las cuales se encuentran debidamente selladas y firmadas en su vuelto, demostrando el cumplimiento cabal de las mismas. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, se evidencia al folio 192 del expediente del asunto penal oficio Nº EID-016-14, de fecha 29 de enero de 2014, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el probacionario realizó actuaciones denominadas como “TALLERES DE ORIENTACIÓN PARA IMPUTADOS”, dando cumplimiento de la misma. De igual forma se evidencia al Folio 197 del expediente Informe Conductual Final suscrito por la Unidad Técnica de Apure, de manera favorable al probacionario.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO MONTERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.950.484, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANDREA ESTEFANIA CHAYA RODRÍGUEZ, informando lo decidido en la audiencia especial. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA