REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Mayo de 2.014
204º y 155º

ACTA DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 13.640.072.
DEMANDADA: MIRIAN OZHANAT NÚÑEZ SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad N° 17.850.577.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 13.640.072, ni la parte demandada ciudadana MIRIAN OZHANAT NÚÑEZ SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad N° 17.850.577, padres biológicos de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..) Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”
Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp Nro. JMS2-462-14 RRL/DM/nicxon.