REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de MAYO de 2014
204º y 154º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MAGALYS MARGARITA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.528.
BENEFICIARIOS: Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 28/04/2014 por la ciudadana MAGALYS MARGARITA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.528, actuando a favor del Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso que el ciudadano ANGEL NICOLAZ CORDOBA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.593.529, domiciliado San Rafael de Atamaica, municipio San Fernando, Estado Apure, murió el día 03/08/2013, y cuya muerte fue a causa de Hipertensión arterial – Infarto Agudo del Miocardio, según certificado de Defunción N° 1791596 de fecha 03/08/2013, el cual se anexa a la presente y el Acta de Nacimiento del referido adolescente, asi como también la Sentencia emitida por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se declara como únicos y universales herederos a los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los bienes y beneficios sociales dejados por el Referido de Cujus, para la cual anexo Copia del Acta de Defunción, Copias del Acta de Nacimiento y Copias de la Sentencia ya citada, marcada con las letras “A”, “B”, y “C”.. ………...…….”
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana : MAGALYS MARGARITA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.528, para que en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus ANGEL NICOLAZ CORDOBA RODRIGUEZ, Quien era portador de la Cédula de Identidad N° 9.593.529. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de éste Tribunal, y consignarlo en éste Despacho Judicial para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1445-14/RRL/DM/lesvie.-.
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