REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Mayo de 2014
205º y 155º
ASUNTO: JMSS2-1480-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YUSNEBI DESIREE MORENO HURTADO y JOSE ALEXANDER LUNA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 21.292.729. y 19.471.631, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y RECONOCIMIENTO, quienes convinieron: “…El ciudadano JOSE ALEXANDER LUNA SANCHEZ, declaro que RECONOZCO de manera pura y simple, perfecta e irrevocablemente como mi hija biológica a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido solicito al Tribunal gire las instrucciones que estime conducentes a los fines de que se materialice el presente reconocimiento por ante las autoridades civiles correspondientes…, en consecuencia convengo a establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los día últimos de cada mes, los cuales serán depositados directamente en la Cuenta de Ahorros Nro. 1750551310061768958, existente en el Banco Bicentenario, y en relación al Bono Vacacional se establece en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs1.000,oo), que serán depositados en el mes de Septiembre y para el Bono de Fin de Año el padre se compromete a cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).....”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 , 315, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento números (034) suscrita ante el Registro Civil de nacimiento de la parroquia San Rafael de Atamaica, Estado Apure, en fecha 09/01/2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2 1480-14./RAR/DM/lesvie.
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