REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Mayo del año 2014
204º y 155º
JMSS2-1340
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Adquirir Porcentaje de Inmueble, formulada por ante este Tribunal en fecha 18/03/2014, por la ciudadana MARIA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.564.956, actuando en representación del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del derecho JESÚS SÍLVA PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.257, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Tal i como se evidencia de constancia de Colocación Familiar emitida por el Tribunal hoy a su cargo y en que n fotocopia anexo a la presente, ejerzo actualmente la colocación Familiar de mi menor nieto Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien, como quiera que es mi voluntad adquirir para el mismo el 50% de un inmueble consistente de una casa de habitación familiar fomentada sobre un lote de terreno propiedad de Inavi que mide CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROSCUADRADOS CON 98 CENTIMOS (199,98 Mts.2) Ubicado en la Urbanización Padre Serafín Cedeño, Sector 02 Vereda 10, Casa Nro. 02 de la ciudad de San Fernando de Apure, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con vereda 05. SUR: Casa de la Familia Oriano (hoy casa de la Familia Oronó). ESTE: Casa de la Familia Baldonado (Hoy casa de la familia Maldonado)y OESTE: Con vereda 10. ………..”
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana MARIA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.564.956, para que en su condición de Abuela y representante legal del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADQUIERA la cantidad de CINCUENTA (50) acciones del Bien inmueble con las siguientes características: mide CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROSCUADRADOS CON 98 CENTIMOS (199,98 Mts.2) Ubicado en la Urbanización Padre Serafín Cedeño, Sector 02 Vereda 10, Casa Nro. 02 de la ciudad de San Fernando de Apure, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con vereda 05. SUR: Casa de la Familia Oriano (hoy casa de la Familia Oronó). ESTE: Casa de la Familia Baldonado (Hoy casa de la familia Maldonado)y OESTE: Con vereda para el niño que nos ocupan. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:06 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1340-13/RAR/DM/lesvie.-
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