REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Mayo de 2.014
204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CÉSAR IVÁN GÁMEZ y JINA MELISSA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.594.918 y 21.146.937, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor ciudadano CÉSAR IVÁN GÁMEZ, acuerda aumentar la Obligación de Manutención a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) mensuales, a partir del mes de Mayo del 2.014. SEGUNDO: Se acuerda también aumentar el Bono Único Decembrino en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades de diciembre. Igualmente se les indicó a ambos padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que se requiera, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que dichas sumas descontadas y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para tales efectos N° 0175-0551-34-0060789204, por lo tanto se solicita ordenar al ente empleador Secretaría Regional de Educación, el descuento igual automático de la nómina de pago del obligado alimentario, la referente cuenta será administrada por la madre ciudadana JINA MELISSA MEDINA …”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los prenombrados ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano CÉSAR IVÁN GÁMEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:17 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1489-14
RRL/DM/nicxon.
|