REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Mayo de 2.014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VELÁZQUEZ BERMUDEZ y BALERIA MOREIMA HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.328.778 y V- 26.714.698, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “ÚNICO: El padre podrá buscar a su hijo los días Jueves en un horario comprendido desde las 10:00 am, hasta el Domingo a las 06:00 pm, los días feriados venideros el Niño lo pasará con el padre, en Vacaciones desde el 01/07/2.014 al 01/08/2.014 con el padre y las Festividades Decembrinas como 24/12/2.014 el Niño lo pasará con el padre y el 31/12/2.014 con la madre, dichas fechas en los próximos años serán alternados, ambas partes se turnarán cada año con el Niño...”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:36 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-1497-14
RRL/DM/nicxon.