PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Mayo de 2014.
204º y 155º

JMS2-351-13

Vista el acta procesal que antecede de fecha 19/05/2014, suscrita por los ciudadanos ANA GABRIELA MATOS RROSELL y RICHARD JOSE VALLES POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.405.990 y 14.219.889, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El ciudadano RICHAR JOSÉ VALLES POLANCO, se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales se compromete en depositar personalmente en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, en relación a los aportes extras, es decir, Bono Escolar el prenombrado ciudadano ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), en el mes de Septiembre, adicionalmente un Bono Decembrino, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), dichas cantidades serán aumentadas en razón de un 20% anual, asimismo se establece que los gastos médicos serán cubiertos por ambo padres en un 50% cada uno”...,...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se autorizar a la ciudadana ANA GABRIELA MATOS RROSELI, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.405.990, en su condición de madre de la niña que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (20) día del mes de Mayo del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Prov.


ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.


La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS2-351-14-/ RARL/DM/lesvie.-