REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Mayo de 2.014
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


JMSS2-770

SOLICITANTE: ROSMARY PEÑA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.255.518, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo ABGOGADO JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, adscrito a la Defensa Publica.

BENEFICIARIO: HERMANOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana ROSMARY PEÑA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.255.518, en su carácter de madre y representante legal de los HERMANOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de los Niños antes mencionados, en los siguientes términos:
En fecha 31/03/2014, se admitió la presente solicitud, en la cual se ordenó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se ordenó notificar al ciudadano EDUIN RAFAEL AGUIN TOVAR, padre de los hermanos que nos ocupan.-
En Fecha 19/05/2014, se celebró audiencia de Jurisdicción Voluntaria, mediante la cual comparecen las partes, así como el padre biológico de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadano EDUIN RAFAEL AGUIN TOVAR, quien manifestó su aceptación en la presente solicitud, de la misma forma se oyó la opinión de los indicados hermanos quienes manifestaron estar de acuerdo con dicha solicitud.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedir la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSMARY PEÑA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.255.518, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de los hermanos Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:23 a.m.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS2-1367-14 /RRL/DM/lesvie.-