REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Mayo de 2014

204º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTES: DAMARIS JOSEFINA HIDALGO DE BERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.581.431.-.

BENEFICIARIO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 09:00 A.M, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por El Juez ABG. RAMON RIVAS L., con la asistencia del Secretario Temporal Abogado JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA HIDALGO DE BERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.581.431. Seguidamente el ciudadano Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los Solicitantes. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público Tercero Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita la ciudadana DAMARIS JOSEFINA HIDALGO DE BERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.581.431, a favor de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Se dio por concluido el acto, se deja constancia que la presente Audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.-
Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

ABOG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
El Secretario Temp.
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO B.

El Alguacil

FRANKLINVERA




ABG. JOSE GREGORIO ESCOBAR




Exp. N° JMSS2-1493-14/ RR/DM/lesvie.-